sábado, 21 de abril de 2012

Una PyME para médicos


Situación del mercado de la geriatría privada


En una economía de mercado bien entendida todos tienen derechos a producir y vender, como a comprar lo que desean de libre acuerdo.

En este marco el estado interviene regulando el cumplimiento del mutuo acuerdo de las partes. En el caso en que una de las partes sea más poderosa o halla asimetría de información, el estado debe subsanar el fallo o la distorsión del mercado con un plexo normativo que iguale las condiciones de negociación.

Las personas que aprueben el capitalismo no tendrían problema con estas palabras, pero quienes consideran que la salud como derecho debe ser garantizada por el estado y apartada de las manos privadas tendrán algunas rispideces con el texto.

Sin embargo la relación de mercado, o la interacción de los actores privados es un hecho. El estado lejos de abarcar lo que no alcanza, debe dejar lugar a los lazos comerciales justos y a los lazos solidarios de la sociedad y lejos de ausentarse debe dar una normativa que equipare y proteja a los actores.

Habiendo hecho la aclaración anterior, debemos reconocer  que hay una relación comercial de hecho en la sociedad de Río Cuarto que no se amolda a la legalidad, que no lo podría hacerlo por falta de rentabilidad y que expone a los ciudadanos a peligros que la autoridad evade y no regula.

En esta entrega no hablaré de los geriátricos u hogares de la ciudad y su funcionamiento sino de la ley que debería regularlos y lo único que hace es reglamentar una PYME para médicos con recursos y establecidos, que genera sesgos a la entrada y olvida totalmente la realidad de las instituciones que realmente asisten la problemática de la ancianidad.

Cuando se estudia la reglamentación la cantidad de metros cúbicos edificados para la atención de un paciente y sus disposiciones impide el reciclaje de una casa de familia o local del espacio urbano donde se radica la mayoría o la totalidad de los pequeños geriátricos. Esto supone una alta inversión inicial en infraestructura y desarrollo.

Por otro lado el objeto de una institución geriátrica es el de cuidar. Mientras el objeto de la medicina es sanar. Aquí a mi entender hay desnaturalización del título medico y una falta de jerarquización del título de enfermero universitario. Uno de los sesgos más importante de la institución es el de un responsable médico, articulando la todo el servicio en torno de la clínica médica y no del cuidado. No debemos perder de vista que el objeto de la enfermería es cuidar. Por lo que al menos debiera abrirse la dirección a más de un tipo de profesional calificado con tiempo de matriculación y especialidad.

La reglamentación de la ley adolece claramente de este tipo de falencias y falencias de sentido práctico, Por ejemplo las dimensiones del office de enfermería es de 4 metros cuadrados cada 50 pacientes y el consultorio médico de 7 con baño privado, cuando la labor de la atención geriátrica, el espacio de referencia y la preparación de medicamentos ronda a lo largo de todo el día en torno de los enfermeros.

La reglamentación es sumamente exigente en torno de la infraestructura, pero no de la atención. No hay principios cualitativos de la atención y el personal abocado al cuidado es escaso, se establece uno cada 20 camas inclusive en los casos de salud mental.

Como comentábamos si bien la autoridad de aplicación controla protocolos de trabajo la ley y la regimentación no establecen principios básicos de los protocolos de atención para el entretenimiento y acompañamiento de los adultos mayores. Falta una enunciación de principios.

Por tanto es una ley endémica que pone de relevancia el rol del médico administrador y ahorra en personal para la atención, esto es con una alta inversión y reducción de costos fijos: un interesante flujo de caja.

El estado bajo el principio de garantizar derechos puede brindar el servicio se salud y cuidado por él mismo o delegarlo en la comunidad organizada ya sea desde lo civil o lo comercial. Al brindarlo por medio del agente privado, lo hace subsidiando la prestación. Esto que puede ser una forma de relación Estado-Mercado se convierte en la herramienta del privado para asegurarse los costos fijos, quedándole como ganancia toda la prestación libre por fuera del subsidio.

No nos ha de escandalizar esta práctica común en una economía capitalista, sin embargo esto se convierte en otro sesgo para la entrada a este mercado. Ya que no se subsidia a todos por igual y este subsidio genera una competencia desleal.

La ley prevé hogares de atención más personalizada los cuales tienen un límite de hasta 4 camas, con lo que no permite una atención de escala; manteniendo iguales costos fijos pero menor cantidad de ingresos para asimilarlos.

La reglamentación de la ley no solo presenta endemias y falencias. También vacios legales sumamente grabes, porque no regula un hecho común de este tipo de servicios que es el abandono, ni el abandono y muerte. Lo que deja desprotegido tanto a pequeños prestadores que ingresen al mercado como a usuarios.

Al principio hablábamos de la relación estado-mercado y el estudio de los fallos. El argumento a esgrimir del liberalismo en contra del estado es que su intervención profundiza las distorsiones. Aquí se ve claramente ese hecho distorsivo a favor del capital y en contra de los usuarios y la competencia. A lo cual no se debe responder pidiendo mayor liberalización sino una regulación adecuada.