Situación
del mercado de la geriatría privada
En
una economía de mercado bien entendida todos tienen derechos a producir y vender,
como a comprar lo que desean de libre acuerdo.
En
este marco el estado interviene regulando el cumplimiento del mutuo acuerdo de
las partes. En el caso en que una de las partes sea más poderosa o halla
asimetría de información, el estado debe subsanar el fallo o la distorsión del
mercado con un plexo normativo que iguale las condiciones de negociación.
Las
personas que aprueben el capitalismo no tendrían problema con estas palabras,
pero quienes consideran que la salud como derecho debe ser garantizada por el
estado y apartada de las manos privadas tendrán algunas rispideces con el
texto.
Sin
embargo la relación de mercado, o la interacción de los actores privados es un
hecho. El estado lejos de abarcar lo que no alcanza, debe dejar lugar a los
lazos comerciales justos y a los lazos solidarios de la sociedad y lejos de
ausentarse debe dar una normativa que equipare y proteja a los actores.
Habiendo
hecho la aclaración anterior, debemos reconocer que hay una relación comercial de hecho en la
sociedad de Río Cuarto que no se amolda a la legalidad, que no lo podría hacerlo
por falta de rentabilidad y que expone a los ciudadanos a peligros que la
autoridad evade y no regula.
En
esta entrega no hablaré de los geriátricos u hogares de la ciudad y su funcionamiento
sino de la ley que debería regularlos y lo único que hace es reglamentar una PYME
para médicos con recursos y establecidos, que genera sesgos a la entrada y
olvida totalmente la realidad de las instituciones que realmente asisten la problemática
de la ancianidad.
Cuando
se estudia la reglamentación la cantidad de metros cúbicos edificados para la
atención de un paciente y sus disposiciones impide el reciclaje de una casa de
familia o local del espacio urbano donde se radica la mayoría o la totalidad de
los pequeños geriátricos. Esto supone una alta inversión inicial en
infraestructura y desarrollo.
Por
otro lado el objeto de una institución geriátrica es el de cuidar. Mientras el objeto
de la medicina es sanar. Aquí a mi entender hay desnaturalización del título
medico y una falta de jerarquización del título de enfermero universitario. Uno
de los sesgos más importante de la institución es el de un responsable médico, articulando
la todo el servicio en torno de la clínica médica y no del cuidado. No debemos
perder de vista que el objeto de la enfermería es cuidar. Por lo que al menos
debiera abrirse la dirección a más de un tipo de profesional calificado con
tiempo de matriculación y especialidad.
La
reglamentación de la ley adolece claramente de este tipo de falencias y
falencias de sentido práctico, Por ejemplo las dimensiones del office de
enfermería es de 4 metros cuadrados cada 50 pacientes y el consultorio médico
de 7 con baño privado, cuando la labor de la atención geriátrica, el espacio de
referencia y la preparación de medicamentos ronda a lo largo de todo el día en
torno de los enfermeros.
La
reglamentación es sumamente exigente en torno de la infraestructura, pero no de
la atención. No hay principios cualitativos de la atención y el personal
abocado al cuidado es escaso, se establece uno cada 20 camas inclusive en los
casos de salud mental.
Como
comentábamos si bien la autoridad de aplicación controla protocolos de trabajo
la ley y la regimentación no establecen principios básicos de los protocolos de
atención para el entretenimiento y acompañamiento de los adultos mayores. Falta
una enunciación de principios.
Por
tanto es una ley endémica que pone de relevancia el rol del médico administrador
y ahorra en personal para la atención, esto es con una alta inversión y
reducción de costos fijos: un interesante flujo de caja.
El
estado bajo el principio de garantizar derechos puede brindar el servicio se
salud y cuidado por él mismo o delegarlo en la comunidad organizada ya sea
desde lo civil o lo comercial. Al brindarlo por medio del agente privado, lo hace
subsidiando la prestación. Esto que puede ser una forma de relación
Estado-Mercado se convierte en la herramienta del privado para asegurarse los
costos fijos, quedándole como ganancia toda la prestación libre por fuera del
subsidio.
No
nos ha de escandalizar esta práctica común en una economía capitalista, sin
embargo esto se convierte en otro sesgo para la entrada a este mercado. Ya que
no se subsidia a todos por igual y este subsidio genera una competencia desleal.
La
ley prevé hogares de atención más personalizada los cuales tienen un límite de
hasta 4 camas, con lo que no permite una atención de escala; manteniendo iguales
costos fijos pero menor cantidad de ingresos para asimilarlos.
La reglamentación de la
ley no solo presenta endemias y falencias. También vacios legales sumamente
grabes, porque no regula un hecho común de este tipo de servicios que es el abandono,
ni el abandono y muerte. Lo que deja desprotegido tanto a pequeños prestadores
que ingresen al mercado como a usuarios.
Al
principio hablábamos de la relación estado-mercado y el estudio de los fallos.
El argumento a esgrimir del liberalismo en contra del estado es que su intervención
profundiza las distorsiones. Aquí se ve claramente ese hecho distorsivo a favor
del capital y en contra de los usuarios y la competencia. A lo cual no se debe
responder pidiendo mayor liberalización sino una regulación adecuada.
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