Sorprendentemente para quienes no les toco un
colegio con revisionismo histórico e igual de sorprendente para quienes nos
toco escuchar estos historiadores que nos hacen revalorizar las culturas
originarias ya los incas tenían dos formas de cooperación: la Minga y el Ayni
La minga consistente en trabajo para la comunidad y
el Inti (soberano, si tratamos de darle un parangón) y el segundo consistía en
ayuda solidaria para edificación y cultivo entre los miembros de una comunidad
a cambio de reciprocidad.
En la entrega anterior hablamos del principio del
beneficio en la teoría tributaria. Hoy avanzaremos al principio de la distribución.
Los tributos son un tema espinoso y la solidaridad
un tema bonito hasta que llega al bolsillo. Pero aquí estamos usted pinchándose
los ojos al leer y yo las manos al escribir.
Desde el lado egoísta usted se beneficia de los impuestos
y desde el lado solidario usted se beneficia de los impuestos. ¿Podemos estar
bien si a los otros les va mal?
No todos tenemos las mismas posibilidades de
arranque ni tampoco los precios describen correctamente todos los servicios que
se prestan a la sociedad si no: ¿Por qué es más valioso Messi que una enfermera
chaco adentro? ¿Qué diferencia hay entre
el talento de Ricardo Fort y Zulma Lobato? ¿Qué diferencia hay entre los gastos
de Susana y el Papa Francisco?
Esto nos dice que no todos ganamos lo mismo (el caso
de la enfermera y el jugador de futbol).No todos tenemos los mismos recursos
de partida (herencia de Ricardo Ford). Ni todos tenemos los mismos consumos o
aplicamos esos consumos a las mismas cosas (los viajes a Miami y los gastos en
ropa de Susana Giménez diferentes a la austeridad de Francisco y su misión).
La teoría tributaria entonces habla de Equidad, mas precisamente de equidad
horizontal y vertical como dos
principios de la justicia conmutativa (igual para todos sin distinción) Porque
será igual para todos los iguales (equidad horizontal) y diferente alícuota
entre quienes tienen capacidades diferentes (equidad vertical) Contribuir a lo público
en función de la capacidad para hacerlo nos pone frente a una noción
redistributiva de la justicia donde las
cargas reconocen las diferencias.
Los impuestos desde el punto de vista de la teoría
tributaria económica son PROGRESIVOS
en el caso de ser equitativos vertical y horizontalmente y REGRESIVOS, si pierden
su condición de equidad vertical, en el caso que perdieran la equidad
horizontal, serán injustos.
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