viernes, 15 de noviembre de 2013

Sigamos con los impuestos: La solidaridad en primer lugar.


Sorprendentemente para quienes no les toco un colegio con revisionismo histórico e igual de sorprendente para quienes nos toco escuchar estos historiadores que nos hacen revalorizar las culturas originarias ya los incas tenían dos formas de cooperación: la Minga y el Ayni

La minga consistente en trabajo para la comunidad y el Inti (soberano, si tratamos de darle un parangón) y el segundo consistía en ayuda solidaria para edificación y cultivo entre los miembros de una comunidad a cambio de reciprocidad.

En la entrega anterior hablamos del principio del beneficio en la teoría tributaria. Hoy avanzaremos al principio de la distribución.

Los tributos son un tema espinoso y la solidaridad un tema bonito hasta que llega al bolsillo. Pero aquí estamos usted pinchándose los ojos al leer y yo las manos al escribir.

Desde el lado egoísta usted se beneficia de los impuestos y desde el lado solidario usted se beneficia de los impuestos. ¿Podemos estar bien si a los otros les va mal?

No todos tenemos las mismas posibilidades de arranque ni tampoco los precios describen correctamente todos los servicios que se prestan a la sociedad si no: ¿Por qué es más valioso Messi que una enfermera chaco adentro?  ¿Qué diferencia hay entre el talento de Ricardo Fort y Zulma Lobato? ¿Qué diferencia hay entre los gastos de Susana y el Papa Francisco?

Esto nos dice que no todos ganamos lo mismo (el caso de la enfermera y el jugador de futbol).No todos tenemos los mismos recursos de partida (herencia de Ricardo Ford). Ni todos tenemos los mismos consumos o aplicamos esos consumos a las mismas cosas (los viajes a Miami y los gastos en ropa de Susana Giménez diferentes a la austeridad de Francisco y su misión).

La teoría tributaria entonces habla de Equidad, mas precisamente de equidad horizontal y vertical  como dos principios de la justicia conmutativa (igual para todos sin distinción) Porque será igual para todos los iguales (equidad horizontal) y diferente alícuota entre quienes tienen capacidades diferentes (equidad vertical) Contribuir a lo público en función de la capacidad para hacerlo nos pone frente a una noción redistributiva de la justicia  donde las cargas reconocen las diferencias.

Los impuestos desde el punto de vista de la teoría tributaria económica son PROGRESIVOS en el caso de ser equitativos vertical y horizontalmente y REGRESIVOS, si pierden su condición de equidad vertical, en el caso que perdieran la equidad horizontal, serán injustos.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario